Modificación del precio de un viaje combinado

Feb 2, 2026Actualidad, blog

Un viaje es combinado cuando se reservan servicios de viaje que han sido vinculados por una empresa o con la ayuda de una empresa a través de un único contrato. También se considera combinado si se reservan servicios de viaje a través de contratos separados con diferentes prestamistas de servicios, pero en un único punto de venta, con un mismo precio global o bajo el nombre de viaje combinado.

Según las normas de la UE, los viajeros que reservan un viaje combinado o servicios de viaje vinculados tienen derechos claramente definidos como consumidores. Estos derechos se aplican a los viajes combinados adquiridos en línea o de forma presencial.

Por eso, como persona usuaria disfrutas del derecho a información clara y exacta, y el punto de venta o la agencia de viajes tienen que facilitar la siguiente información normalizada sobre el viaje antes de reservarlo:

  • destino, información detallada del viaje, y lista de los servicios incluidos.
  • nombre y datos de contacto del organizador y, si procede, del detallista.
  • precio total e impuestos (si hace falta, tasas adicionales y modalidades de pago).
  • información sobre la terminación del contrato a cambio de una penalización razonable.
  • requisitos de pasaporte y visado.
  • procedimientos de tramitación de reclamaciones, mecanismos de resolución alternativa de litigios.

En cuanto a la modificación del contrato, en el contexto internacional en que nos encontramos, con una alta inflación a escala global y la escalada continua de los precios de los combustibles, el organizador o transportista podría comunicar un aumento del precio. Según el artículo 158 del Real Decret 1/2007 se contempla esta posibilidad siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Pacto previo en el contrato donde conste el cálculo de la modificación claramente especificado.
  • Justificación por una variación real en el precio de los transportes (incluidos los carburantes), de los impuestos y las tasas relativos a determinados servicios, o de los tipos de cambio aplicables al viaje.
  • Revisión aplicada al menos con veinte días de antelación al inicio del viaje.

Si el aumento del precio es superior al 8% del precio total del viaje combinado, en un plazo razonable especificado por el organizador el consumidor tendrá que decidir si acepta el cambio propuesto o resuelve el contrato sin pagar una penalización. Si decide poner fin en el contrato, podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que ofrezca el organizador.

Por otro lado, si se dieran las condiciones contrarias, se podría producir una rebaja del precio del viaje combinado. Si un consumidor realiza la reserva con un coste elevado a causa del precio actual del combustible y el precio baja en el momento que se prevé hacer el viaje, se tendría que revisar el contrato a la baja y volver la cantidad correspondiente. Sin embargo, no es una práctica habitual de las compañías implicadas.

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