Son muchas las aerolíneas que actualmente cobran a sus clientes un extra por poder subir con maletas de mano al avión, encareciendo el precio del billete básico, en el cual solo entra contemplada una bolsa o mochila pequeña. Pero, ¿es esta práctica legal?
El Ministerio de Consumo está investigando siete compañías aéreas de bajo coste que operan en territorio español por supuestas irregularidades en su política de equipaje de mano y asignación de asientos en el momento de contratar el vuelo.
Consumo considera que cobran como “extras” servicios que son necesarios e imprescindibles para los pasajeros a la hora de viajar y que no deberían tener un coste adicional. Consumo estudia si este tipo de prácticas comerciales por parte de algunas compañías son abusivas o desleales.
El ministerio les ha abierto un expediente sancionador, que podría acabar con multas de hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido con estas prácticas o el 4% de la facturación de las compañías.
La sentencia de junio de 2022 del juzgado Mercantil nº1 de Madrid avala que el transporte del viajero y su equipaje están incluidos de manera gratuita en el precio del billete. Son muchos los juzgados que se han pronunciado y han concluido que subir al avión con la maleta de mano es un derecho indispensable y gratuito para todos los pasajeros.
Siempre que sea una maleta que por sus medidas y peso pueda llevarse en cabina, las compañías aéreas no deberían cobrar un suplemento, y en el caso de cobrarlo, el consumidor tiene derecho a presentar una reclamación.
Los tribunales que se han pronunciado hasta ahora han considerado ilegal esta práctica en casos concretos, en los que el consumidor interpone una acción individual frente a la aerolínea. En estos casos, el tribunal se limita a declarar la nulidad de esta cláusula del contrato y, por lo tanto, condena a la aerolínea a devolver el dinero a los pasajeros.