Suministros Básicos: Agua

El contrato

El suministro del agua es competencia municipal. Según el caso, es el mismo municipio quien hace el suministro o bien la encarga a una compañía concesionaria.

Los datos y documentación para formalizar el contrato son: el DNI, la dirección completa de la vivienda, el contrato de compra o de alquiler, la cédula de habitabilidad y los datos bancarios, en caso de querer domiciliar el recibo.

 

Firmado el contrato, la compañía te ha de instalar un contador que puede ser de propiedad o de alquiler y darte de alta en el suministro.

La compañía suministradora es responsable de la canalización exterior del agua hasta la entrada del inmueble. La comunidad de propietarios es la responsable desde la entrada del inmueble hasta cada piso y, como persona usuaria, eres la responsable dentro de la vivienda.

Las tarifas sobre el consumo de agua son autorizadas por la Comissió de Preus de Catalunya y las puedes consultar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

La factura es, generalmente, trimestral y coincide con la lectura del contador. Cuando no se puede hacer la lectura del contador, se hace una estimación del consumo.

En la factura se detallan las tarifas del servicio (cuota del servicio y tramos de consumo) y los impuestos (canon del agua, tasa de alcantarillado, IVA y otros).

En cuanto al canon del agua, éste entró en vigor el 1 de abril del 2000, y está regulado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. El canon tiene un fuerte componente ecológico, por lo que grava el uso real o potencial del agua y la contaminación que, una vez utilizada, se pueda producir.

El agua consumida en el ámbito doméstico puede provenir de dos fuentes:

  • De la red de suministro de agua: se aplica un canon del agua que las entidades suministradoras repercuten en las personas abonadas en las facturas de agua que emiten.
  • De fuentes propias (pozos u otros): en que el canon del agua no se incluye en ninguna factura y es el titular de la fuente quien debe hacer los trámites necesarios para abonar directamente a l’Agència Catalana de l’Aigua.

Para interrumpir el servicio, es necesario que haya, como mínimo, dos facturas o recibos impagados sobre los que no haya ninguna reclamación pendiente de resolución, que te hayan comunicado fehacientemente las consecuencias de este impago y que te hayan dado un plazo no inferior a diez días hábiles para hacer el pago.

Para darte de baja del suministro tienes que hacer lo previsto en tu contrato. Te recomendamos que lo hagas por escrito para tener constancia.

Encontrarás la información del lugar donde puedes tramitar las quejas o reclamaciones en tu contrato o factura, el procedimiento para hacerlo, el número de teléfono gratuito de incidencias y reclamaciones para los clientes. Si en el plazo de 30 días no ha obtenido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria, puedes contactar con el servicio de consumo que te corresponda según tu municipio o con una organización de consumidores como la OCUC.