Se ha anunciado el acuerdo para la futura Ley de Vivienda aprobada en el Congreso el pasado 27 de abril, para que entre en vigor antes de finales de 2023. Estos son los puntos principales que se encontrarán los inquilinos y los propietarios cuando la nueva ley entre en vigor.
Con esta ley el IPC deja de ser el índice de referencia para subir los alquileres anualmente. Durante el año 2023, se aplicará el límite de aumento del 2% en vigor desde marzo. Durante el 2024, el límite de subida del alquiler será del 3%. En adelante, se creará un nuevo índice que será “más estable e inferior a la evolución del IPC”.
Una de las claves del nuevo texto serán los criterios para decretar o no una zona como tensionada. Hablaremos de zona tensionada cuando la carga media del coste de la hipoteca o alquiler más gastos supere el 30% de la renta media de las viviendas, o bien cuando el precio de compra o alquiler haya aumentado un mínimo de tres puntos por encima del IPC en los últimos 5 años.
Se podrán aplicar limitaciones al precio de los alquileres en todas las viviendas que se encuentren en “zonas de mercado tensionado”. En estas áreas, los pequeños propietarios no podrán aumentar el alquiler respecto al contrato anterior cuando renueven, y los grandes propietarios podrían tener que bajar el precio en el caso que sea superior al que fije el índice de referencia que se establezca zona por zona, índice ya existente en Cataluña.
Además, como norma general, cuando la ley entre en vigor, los nuevos arrendatarios de zonas tensionadas podrán pedir que los contratos se prorroguen en las mismas condiciones durante 3 años.
La ley también deja claro que a partir de su entrada en vigor, serán los propietarios los que deban pagar los honorarios de la inmobiliaria cuando se alquila un piso, y nunca deberán correr a cargo del inquilino. Además, si no está pactado previamente, se prohíbe aumentar las rentas de alquiler por medio de nuevos gastos, como por ejemplo gastos de comunidad o tasas de basuras.
La norma ya ha sido aprobada por el Congreso, por tanto quedaría únicamente pendiente que fuera ratificada en el Senado y se publique en el BOE (Boletín Oficial del Estado) para su entrada en vigor.