Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido realizar llamadas comerciales no deseadas (“spam”) a los usuarios que no hayan dado previamente consentimiento.
A partir del pasado 29 de junio las ya empresas no pueden realizar llamadas comerciales sin autorización previa. Esta medida queda recogida en el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Se garantiza el derecho a no recibir llamadas comerciales, ya sean automáticas, es decir, realizadas por una máquina o realizadas por personas.
Aun así, se debe tener en cuenta que las llamadas pueden realizarse y recibirse si existe consentimiento. Las empresas pueden conseguir este permiso de diferentes formas: a través de contratos, concursos o redes sociales, por ejemplo. Por la cual cosa las personas consumidoras deben estar atentas a esto.
Para revocar este consentimiento resulta de gran utilidad la lista Robinson, en su plataforma ha incorporado la posibilidad de revocar el consentimiento y así la propia lista Robinson comunica a la empresa interesada la voluntad de anular el consentimiento.
En el caso de tener algún problema o querer denunciar malas conductas deberemos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.