Agotar la vía extrajudicial pasa a ser un requisito para demandar en consumo

Abr 4, 2025Actualidad, blog, Noticias

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 impone la necesidad de haber intentado la mediación, la conciliación o la negociación asistida para poder actuar en la vía judicial en temas de consumo

La Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, introduce una medida que tratará de descongestionar a los tribunales en materia de consumo: antes de interponer una demanda judicial, las partes tendrán que acreditar que se ha intentado resolver el conflicto mediante los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Estos MASC corresponden a la vía extrajudicial e incluyen la mediación, la conciliación y la negociación asistida.

Esta reforma supone un reconocimiento de las tareas que las organizaciones de consumidores como la OCUC han desarrollado hasta ahora en la defensa de los derechos de los ciudadanos. Ahora, la mediación en temas de consumo adquiere una importancia fundamental, ya que esta nueva exigencia convierte el agotamiento de los MASC en un requisito de admisibilidad para los consumidores que quieren llevar un caso a los tribunales.

El objetivo de esta medida es fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos y reducir la sobrecarga de los juzgados, ofreciendo una senda más ágil y económica para solucionar disputas entre consumidores y empresas. Se pretende que este nuevo requisito favorezca acuerdos más rápidos y eficientes, evitando largos y costosos procesos.