Desde el pasado junio se han estado produciendo retrasos en los cobros de las facturas eléctricas de muchos consumidores, y ahora se están reclamando las cantidades acumuladas generando deudas importantes.
Debido a la nueva estructura de peajes y otras medidas que entraron en vigor a principios de este verano, el sector eléctrico se ha visto afectado gravemente. Los sistemas informáticos de las distribuidoras han saltado por los aires, lo que ha derivado en problemas de lectura de los contadores de electricidad. Por este motivo, las comercializadoras se han visto forzadas a calcular los recibos y no cobrar nada a los consumidores desde junio.
Ahora, en algunos casos las empresas eléctricas están reclamando el cobro de las cantidades atrasadas. Es complicado saber si en estos recibos pendientes se están aplicando posteriormente los consumos y tarifas correctos, pero las eléctricas aseguran que ya se están enviando las lecturas reales que corresponden a los meses en los que no se habían remitido las facturas.
Los usuarios están denunciando el envío de todos los recibos acumulados, ya que se les obliga a pagar de golpe todas las facturas no abonadas desde junio. Las compañías eléctricas no están informando del derecho a que el cobro sea prorrateado tantos meses como se haya acumulado el retraso. Según menciona el artículo 96 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre, dónde se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La normativa especifica que si se ha producido un funcionamiento incorrecto de los contadores o un error de tipo administrativo que haya provocado retrasos en la facturación o el cobro de cantidades inferiores a las que corresponden, los consumidores tienen derecho a efectuar los pagos “en tantas facturas mensuales como meses transcurridos en el error”.
Es decir, que los consumidores pueden desembolsar los recibos de la luz atrasados en tantos meses como las empresas se hayan demorado. Por otro lado, las facturas que superan los cálculos estimados deberán ser devueltos íntegramente “en la primera facturación siguiente, sin que se pueda producir fraccionamiento de los importes a devolver”.