Antes de comprar la vivienda

No lo hagas con prisas.

Ten clara la zona donde quieres vivir e infórmate de si hay previstos proyectos urbanísticos cerca.

Si contratas una hipoteca, la cuota de esta no debería superar el 35% de los ingresos familiares.

Infórmate del estado de la vivienda y de si tiene cargas pendientes, como gastos de comunidad pendientes de pagar, obras pendientes de realizar, etc.

Si te diriges a un agente inmobiliario éste debe estar inscrito en el registro de agentes inmobiliarios, debe poder identificar y debe tener hojas de reclamación oficiales. De lo contrario podría tratarse de una estafa o de intrusismo laboral.

Antes de avanzar cualquier cantidad, como una paga y señal, pide la identificación del agente que interviene en la transacción, la identificación de la vivienda, la referencia de la inscripción registral, el precio de la transacción y los impuestos correspondientes. En caso de tratarse de un piso de protección oficial se indicará el régimen de protección y el plan de vivienda en que se encuentra acogido. Si todavía está en construcción o solo proyectada deberán indicar los plazos de obra y de entrega.

Tendrás que recibir: El plano de la situación y el edificio, el plano de la vivienda con superficie útil y construida de vivienda y anejos, cédula de habitabilidad, nota del registro de la propiedad, documentación relativa a las garantías de la vivienda, los estatutos de la comunidad de vecinos, el certificado de eficiencia energética, …

El contrato debe contener la identificación de las dos partes, la descripción de la vivienda y anexos, superficie útil, zonas comunitarias, estatutos de la comunidad, precio, modalidad de pago e impuestos, condiciones de compraventa y penalizaciones en caso de incumplimiento.

La persona compradora tiene el derecho de elegir el notario que tiene que hacer la escritura del proceso.

Las desprendidas de la compraventa se reparten a partes iguales entre las dos partes.

Después de comprar la vivienda

Si se trata de una vivienda de obra nueva el promotor deberá responder ante vicios o defectos de finalización de obra a partir de un año de la entregadel piso al promotor por parte del constructor, ante los daños causados por vicios o defectos de elementos que incumplan los requisitos de habitabilidad durante tres años y los causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, vigas, … durante 10 años.

En caso de disconformidad pide una hoja oficial de reclamaciones a la empresa o agente inmobiliario responsable de la transacción o bien contacta a ella por un medio que deje constancia. Puedes hacerlo a través de una organización de consumidores, la agencia catalana del consumo o la OMIC de tu municipio. Si la compraventa es entre particulares, la vía para reclamar es directamente la judicial.