Teniendo en cuenta la situación actual, con el aumento de los contagios y la variante ómicron, los consumidores pueden exigir sus derechos si se han visto en la necesidad de cancelar un viaje por la COVID-19.
Aunque ya no esté en vigor el estado de alarma, sigue vigente el Real Decreto-Ley 11/2020, del 31 de marzo, que reconoce en el artículo 36 el “derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios” como parte de las medidas urgentes para hacer frente al coronavirus. Esta posibilidad se permite si no se puede cumplir un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios “como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad”.
Así, si un usuario no ha podido viajar estos días por la situación con la COVID-19, tiene 14 días desde la fecha en que fue imposible la ejecución del contrato para resolverlo. Si ha decidido cancelar un desplazamiento por el coronavirus, la empresa puede proponerle una fecha de viaje alternativa en un plazo de 14 días o un bono sustitutorio. Será decisión del consumidor si acepta estas alternativas. Si en 60 días naturales desde la cancelación del viaje por el virus, las partes no llegan a un acuerdo, el empresario deberá devolver el importe abonado “salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor” en un plazo máximo de 14 días.
Cabe recalcar que si tras cancelar un viaje por la COVID-19 la compañía no responde o no da una solución satisfactoria, el usuario puede dirigirse a L’OCUC para recibir asesoramiento.