Modificación del precio de un viaje combinado

Jul 5, 2022Actualidad, Noticias

Un viaje es combinado cuando se reservan servicios de viaje que han estado vinculados por una empresa o con la ayuda de una empresa a través de un único contrato. También se considera combinado si se reservan servicios de viaje a través de contratos separados con distintos prestamistas de servicios, pero en un único punto de venta, con un mismo precio global o bajo el nombre de viaje combinado.

Según las normas de la UE, los viajeros que reservan un viaje combinado o servicios de viaje vinculados tienen derechos claramente definidos como consumidores. Estos derechos se aplican a los viajes combinados adquiridos online o de forma presencial.

Por eso, como persona usuaria disfrutas del derecho a información clara y exacta, y el punto de venta o la agencia de viajes deben facilitar la siguiente información normalizada sobre el viaje antes de reservarlo:

      • destino, información detallada del viaje, y lista de los servicios incluidos.
      • nombre y datos de contacto del organizador y, en su caso, del minorista.
      • precio total e impuestos (si es necesario, tasas adicionales y modalidades de pago).
      • información sobre la terminación del contrato a cambio de una penalización razonable.
      • requisitos de pasaporte y visado.
      • procedimientos de tramitación de reclamaciones, mecanismos de resolución alternativa de litigios.

En lo que se refiere a la modificación del contrato, en el contexto internacional en el que nos encontramos, con una alta inflación a escala global y la escalada continua de los precios de los combustibles, el organizador o transportista podría comunicar un aumento del precio. Según el artículo 158 del Real Decreto 1/2007 se contempla esta posibilidad siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

      • Pacto previo al contrato donde conste el cálculo de la modificación claramente especificado.
      • Justificación por una variación real en el precio de los transportes (incluidos los carburantes), de los impuestos y tasas relativos a determinados servicios, o de los tipos de cambio aplicables al viaje.
      • Revisión aplicada al menos con veinte días de antelación al inicio del viaje.

Si el aumento del precio es superior al 8% del precio total del viaje combinado, en un plazo razonable especificado por el organizador, el consumidor deberá decidir si acepta el cambio propuesto o resuelve el contrato sin pagar una penalización. Si decide poner fin al contrato, podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que ofrezca el organizador.

Por otra parte, si se dieran las condiciones contrarias, se podría producir una rebaja del precio del viaje combinado. Si un consumidor realiza la reserva con un coste elevado debido al precio actual del combustible y el precio baja en el momento que se prevé hacer el viaje, debería revisarse el contrato a la baja y devolver la cantidad correspondiente. Sin embargo, no es una práctica habitual de las compañías implicadas.

 

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