Novedades del derecho de garantía

Ene 14, 2022Actualidad, Noticias

A partir de este 1 de enero de 2022, el derecho de garantía será de aplicación a los contratos relacionados con la venta de bienes existentes o que hayan de producirse o fabricarse, y los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, incluyéndose los que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales.

Se podrá exigir el derecho de garantía cuando los bienes y contenidos o servicios digitales no cumplan una serie de requisitos de conformidad. Según el Real Decreto ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica los términos del derecho de garantía, se establece de forma más concreta estos requisitos, diferenciados en objetivos y subjetivos. En cuanto a los requisitos objetivos, deberán ser aptos para el fin al que se destinan normalmente, tener la calidad y las características de la versión de prueba, y presentar la cantidad, las cualidades, la durabilidad, la accesibilidad, la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente. En cuanto a los requisitos subjetivos, deberán ajustarse a las características que se establecen en el contrato (tipo de bien, descripción, cantidad, calidad, funcionalidad, compatibilidad e interoperabilidad, entre otros), ser aptos para el fin indicado y entregarse con todos los accesorios e instrucciones, y suministrarse con las actualizaciones pertinentes o ser actualizados.

Los plazos de garantía de los bienes adquiridos a partir del primer día del año serán de tres años y los de los servicios o contenidos digitales serán de dos años. En el caso del suministro continuo de contenidos o servicios digitales o bienes con elementos digitales, será el plazo durante el que se tenga que suministrar. En el caso de los bienes de segunda mano, el plazo será de tres años, a no ser que ambas partes pacten un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año. Además, también se han modificado los plazos de garantía de las reparaciones realizadas durante la vigencia de la misma y el plazo durante el cual se presume que existía una falta de conformidad en el momento de entrega del bien o servicio, que pasa a ser de dos años, entre otras cuestiones.

El consumidor podrá escoger entre la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de las dos opciones resulte imposible, que una de las opciones tenga un coste desproporcionado en relación con el otro, o que la alternativa pueda proporcionarse sin mayores inconvenientes. Respecto a los contenidos o servicios digitales, se podrá exigir que sean puestos de conformidad.

Con todo esto, durante un plazo mínimo de 10 años desde que un bien deja de fabricarse, debe garantizarse la existencia de un servicio técnico adecuado posventa y de piezas de recambio, de las cuales no se podrá incrementar el precio en las reparaciones.

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