El arbitraje de consumo es un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos que es voluntario, gratuito y mucho más sencillo y ágil que la vía judicial. Por lo tanto, en una relación de consumo, el arbitraje se convierte en la vía óptima para resolver las reclamaciones, especialmente cuando son de bajas cuantías.
El arbitraje de consumo ofrece beneficios tanto a las personas consumidoras como a las empresas o profesionales que se acogen para resolver las reclamaciones que pueden surgir con su clientela.
- Genera confianza
- Es gratuito y sencillo. No tiene ningún coste, las partes implicadas se pueden defender por sí mismas – sin necesidad de un abogado – y no puede haber condena en costes como cuando se recurre a la vía judicial
- Garantiza la imparcialidad. La solución es en manos de un órgano arbitral que garantiza la transparencia y la imparcialidad
- De obligado cumplimiento. La decisión del órgano arbitral – el laude – tiene los mismos efectos que una sentencia judicial
Procedimiento arbitral
Cuando la persona consumidora presenta la solicitud de arbitraje, la Junta Arbitral la traslada a la empresa. Una vez hecha la solicitud, no es posible interponer paralelamente una reclamación judicial por el mismo asunto.
- Si la empresa no está adherida, puede aceptar que aquella reclamación concreta se resuelva mediante arbitraje. En caso que no lo acepte, el expediente se archiva y a la persona consumidora le resta abierta la vía judicial
- Si la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo, tiene que aceptar someterse al arbitraje
La empresa puede presentar alegaciones y toda la documentación que crea necesaria. Esta respuesta se traslada a la persona consumidora, que podrá hacer las alegaciones que considere oportunas.
Se cita a las partes a una vista (que puede ser presencial o no presencial). En esta vista los árbitros conocen el asunto, deliberan y emiten el laudo o documento en el cual se fija la resolución que pone fin al conflicto. Este laudo se notifica a las partes y es de obligado cumplimiento, no es posible presentar recursos en contra ni interponer demanda judicial para los mismos hechos.