La AEPD resuelve que cobrar a los pasajeros aéreos por corregir una errata en sus datos personales para poder volar es ilegal

May 23, 2023Actualidad, Noticias

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado recientemente una resolución de procedimiento sancionador que acaba con la práctica llevada a cabo por algunas aerolíneas y agencias de viajes de cobrar un cargo a los pasajeros por rectificar su nombre cuando se haya producido un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.

De esta forma, cuando un pasajero comete un error al comprar unos billetes, debe ejercer un derecho de rectificación de sus datos personales recogido en la normativa de protección de datos. Se trata, por tanto, de un derecho, por la cual cosa esta rectificación debe ser gratuita, excepto en casos infundados o excesivos.

Con esta resolución, la AEPD advierte que ni las aerolíneas ni las agencias de viajes puedan cobrar por corregir un errata, aunque hasta ahora era una práctica realizada frecuentemente y sin la cual no se permitía volar a los pasajeros.

Según aclara ahora la AEPD, estas prácticas son contrarias al artículo 12.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y al artículo 16 del mismo RGPD, según los cuales cualquier actuación realizada para que el interesado pueda ejercer su derecho de rectificación sobre sus datos personales inexactos, deberá de poder realizarse a título gratuito, siempre que no se trate de una petición infundada o excesiva. La Agencia concluye así que cualquier práctica corporativa que consista en cobrar por rectificar errores en los datos personales o impedir estos cambios es ilegal.

Aun así, para que el pasajero pueda ejercer este derecho de rectificación de sus datos personales, ha de demostrar que esta corrección no es un cambio de pasajero, sinó la corrección de una errata. Para esto, se deberá adjuntar como prueba una foto del DNI o el documento que acredite su identidad. Es necesario aclarar que el cambio de pasajero en el transporte aéreo en algunos casos no está permitido y, en otros, puede estar sujeto a un coste.

¿Es necesario reclamar estos casos?

Cuando una compañía cobra a un cliente para rectificar un error en sus datos personales, el consumidor o usuario puede reclamar que le devuelvan el cargo, alegando que ejerce su derecho a rectificación. En primer lugar, deberá reclamar por escrito a la empresa dirigiendo esta reclamación al servicio de atención al cliente, poniendo en copia al delegado de protección de datos de la empresa.

Una vez presentada la reclamación, la empresa deberá resolverla en el periodo de un mes. Si no contesta o no la resuelve de forma adecuada, los afectados podrán reclamar delante de una autoridad competente en España que, en este caso, es la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, el Centro Europeo del Consumidor recomienda pagar el importe en el caso que sea necesario para poder volar y, posteriormente, reclamar la correspondiente devolución.