Modificación de la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor)

Jul 13, 2023Actualidad, Noticias

La tarifa PVPC es la tarifa eléctrica a la que están acogidos todos aquellos consumidores que tienen contratado su suministro con alguna de las  comercializadoras reguladas de electricidad.

El Real Decreto 446/2023, que modifica el Real Decreto 216/2014, en el cual se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, ha modificado la tarifa Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en varios aspectos. Los consumidores afectados recibirán una comunicación en la factura de acuerdo con el modelo recogido en la normativa. Los principales cambios son:

Financiación del Bono Social

A partir del 15 de junio de 2023, la factura incluye un nuevo concepto correspondiente a la financiación del Bono Social. Este nuevo término es equivalente al que se aplica en las facturas del mercado libre y aparecerá tanto en el apartado resumen como en el desglose. Durante unos meses, el importe facturado será ligeramente superior al que aparece en el mercado libre, para recuperar paulatinamente las cantidades no facturadas desde que se aprobó el nuevo mecanismo de financiación del Bono Social en marzo del 2022.

Cálculo del coste de la energía

Para reducir la volatilidad del PVPC, reducir las oscilaciones que se producen en el precio de la energía y hacerlo más estable, a partir del 1 de enero de 2024, el coste de la energía de esta tarifa, además de considerar los costes de los mercados diario e intradiario, considerará también los costes de los mercados a plazo (o futuros), asignando determinados pesos a cada uno de los distintos mercados. Este cambio se introducirá de acuerdo con el siguiente calendario:

Quién puede contratar la tarifa PVPC

A partir del 1 de enero de 2024, únicamente podrán contratar la tarifa PVPC personas físicas y microempresas la tensión de las cuales no supere 1kV y con potencia contratada inferior o igual a 10kW. A partir de esta fecha, todas las empresas que quieran continuar con esta tarifa al vencimiento de su contrato, deberán presentar una Declaración Responsable a su comercializadora regulada para acreditar la condición de microempresa.